El coordinador de seguridad y salud y la documentación de prevención en obra
¿EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD UN GESTOR DE DOCUMENTACIÓN?
Hace unos meses publicábamos una entrada en sobre la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en Obra de Construcción y la percepción a veces distorsionada que se tiene de esta figura preventiva (EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD ¿AMIGO O ENEMIGO? )
Una de las cuestiones que abordábamos era precisamente las obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud en Obra que prevé la legislación, el R.D. 1627/97. Algunas de esas obligaciones bien se han entendido de forma incorrecta o bien con el devenir de las actuaciones de control y coordinación del CSS se ha generado cierta confusión, unas veces por desconocimiento otras por exceso de celo y en aras a limitar su posible responsabilidad (profesional, civil, penal…).
Coordinar y organizar; Sí son obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud
Hemos de recordar que el CSS tiene ente otras, la obligación de:
Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley 31/95 durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/97.
Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley 31/95.
Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
Cuando el RD 1627/97 habla de coordinar las actividades de obra u organizar la Coordinación de Actividades Empresariales no dice ni se refiere a que sea el CSS el que actúe como Coordinador de Actividades Empresariales, de la misma forma que cuando dice que el CSS adopte las medidas necesarias para el acceso a obra sólo por personas autorizadas no refiere que tenga que ser esta figura la que controle el acceso.
La documentación preventiva en obra de construcción. ¿A discreción o con criterio?
Es cierto que se la excesiva burocratización en la gestión de la actividad preventiva en general y de la coordinación de actividades empresariales en particular han ayudado a que el Coordinador de Seguridad y Salud destine parte importante de su actividad al examen de la documentación preventiva de contratistas y subcontratista y se hayan desvirtuado las obligaciones que señalábamos.
En este sentido, convendría preguntarse también si toda la documentación que se solicita en obra, muchas veces a discreción y sin una justificación verdaderamente preventiva, es estrictamente necesaria y en su caso si debe solicitarla y gestionarla el CSS.
¿Se ha llevado el RD 171/2004 a extremo en todo tipo de subcontratación y se ha extendido su aplicación en obra de construcción cuando ya se especifica en el propio decreto que en obra de construcción se aplicarán los medios de coordinación previstos en el RD 1627/97?
La respuesta parece ser que sí, que la práctica general (de la coordinación de actividades empresariales) cuando hay concurrencia empresarial en un mismo centro de trabajo se ha extendido a la obra de construcción, que tiene singularidades muy pronunciadas y está regulada en su decreto de aplicación.
¿Es necesario y procedente solicitar el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas de contratistas?
¿O el documento de asociación a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales?
Con respecto a la obligación de coordinar las actividades de obra entre contratistas y subcontratistas la guía especifica que “el coordinador en materia de seguridad y saluddurante la ejecución de la obra tiene, entre sus funciones, la de organizar dicha coordinación, iniciándola, impulsándola, articulándola y velando por su correcto desarrollo, en estrecho contacto con el o los contratistas “ y refiere que un método adecuado para es la realización de reuniones de coordinación con el objetivo de planificar y programar trabajos, analizar las posibles interferencias, etc. Por tanto, su cometido principal el de facilitar los medios para un correcto desarrollo de los procedimientos de trabajo, de forma que se garantice un control efectivo de los riesgos que puedan surgir como consecuencia de la concurrencia empresarial.
Y con respecto a la obligación de adoptar medidas para el acceso a obra sólo por personal autorizado, refiere que el coordinador de seguridad y salud en obra debe validar y supervisar el procedimiento propuesto por el contratista para el control de acceso a la obra tanto de las personas como de los vehículos.
El criterio práctico de la Unidad Especializada en SSL de la ITSS de Murcia
Merece la pena también leer y analizar el informe de la Unidad Especializada en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia de 2010 donde responde a la consulta planteada sobre la documentación a solicitar por los Coordinadores de Seguridad y Salud en fase de ejecución y empresas contratistas.
Este informe trata la cuestión desde dos supuestos. El primero de ellos hace alusión a que la documentación solicitada (excesiva, reiterativa y muchas veces carente de sentido o justificación normativa) se realiza por contratistas y el segundo cuando la documentación preventiva para obra se solicita por los CSS como profesionales liberales o bien actuando a través de empresas que realizan servicios de Coordinación de Seguridad y Salud en obra.
Cuando la documentación se solicita por el contratista
En el primero de los supuestos, esto es, cuando es el contratista el que solicita la documentación preventiva para obra hace un análisis pormenorizado de muchos de los documentos “habituales” solicitados en obra e indica que mucha de la documentación que se solicita puede exigirse en contrato de arrendamiento o prestación de servicios entre empresas contratistas y subcontratistas para evitar duplicidades o documentos sin interés preventivo para obra.
Cuando la documentación se solicita por el CSS
En el supuesto de la documentación solicitada por los Coordinadores de Seguridad y Salud que ejercen como profesionales libres o bien mediante empresas que realizan servicios de Coordinación de Seguridad y Salud en Obra, subraya que en la medida en que estos profesionales actúan como representantes del promotor y en la medida en que el promotor no es responsable más que de aquellas obligaciones establecidas específicamente en el art. 12.24 del TRLISOS, carece de sentido la petición de la mayoría de la documentación.
Art. 12.24 Texto Refundido de la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social.
En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes al promotor:
No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.
Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.
No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.
No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra.
No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones, distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra.
Conclusión
Finaliza el informe refiriendo que las notas apuntadas, ponen de manifiesto las serias distorsiones en cuanto a la aplicación de la normativa laboral o de Seguridad y Salud laboral, mezclándose en ocasiones con normativa de orden fiscal o de aseguramiento, que en ocasiones no genera más responsabilidades que para el sujeto obligado (p.e. el subcontratista con respecto a su contratista principal) y en otros casos generan responsabilidades de otro orden distinto al laboral.
Por tanto, se hace necesario conocer bien cuáles son las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud en Obra de Construcción (por parte de todos los intervinientes en obra) y cambiar las prácticas habituales de solicitud de documentación en obra a discreción, sin interés preventivo, de forma que aligeremos la carga administrativa y burocrática que representa para poder desarrollar de forma adecuada y eficaz las funciones del Coordinador de Obra y que son las que verdaderamente aportan valor a la gestión preventiva en obra.
¿Cuál es vuestra opinión sobre la documentación que se solicita en obra?
¿Qué os parece el criterio de la Unidad Especializada en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia?
¿Estáis de acuerdo?
Os animamos a completar esta entrada con vuestra experiencias y comentarios y si os ha parecido interesante, a compartirlo en redes sociales.
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