Este artículo está dedicado a las obras sin proyecto desde un punto de vista de coordinador de seguridad y salud (C.S.S).
En el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción se definen las condiciones mínimas de seguridad de las obras, esta regulación no depende del tamaño, duración, magnitud, ni de los riesgos que puedan aparecen en el desarrollo de los trabajos.