La seguridad en una obra comienza mucho antes del inicio de los trabajos. Una correcta planificación preventiva permite reducir accidentes, coordinar a todas las empresas participantes y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras de construcción. Esta norma desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para un sector especialmente expuesto a riesgos como caídas de altura, desplomes, atrapamientos o contactos eléctricos.
Conocer qué exige este Real Decreto resulta fundamental para promotores, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos que intervienen en cualquier obra temporal o móvil.
Tabla de contenidos
El Real Decreto 1627/1997 regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse durante la ejecución de las obras de construcción.
Su objetivo es integrar la prevención desde la fase de proyecto hasta la finalización de la obra, estableciendo obligaciones para todos los agentes que intervienen y definiendo las medidas preventivas necesarias para proteger a los trabajadores.
Esta normativa complementa la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y constituye una de las referencias fundamentales en el sector de la construcción.
¿A qué obras se aplica?
El RD 1627/1997 resulta de aplicación a la mayoría de las obras temporales o móviles de construcción, entre ellas:
- Obras de edificación.
- Reformas y rehabilitaciones.
- Demoliciones.
- Excavaciones.
- Obras civiles.
- Trabajos de mantenimiento estructural.
- Instalaciones vinculadas a la construcción.
Siempre que exista una obra de construcción en los términos definidos por la normativa, deberán aplicarse las medidas preventivas previstas en este Real Decreto.
¿Quién debe cumplir el RD 1627/1997?
La norma distribuye las responsabilidades entre los distintos agentes que participan en la obra.
| Agente | Principales obligaciones |
| Promotor | Designar coordinador cuando proceda, garantizar la elaboración del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud y velar por la integración de la prevención desde el proyecto. |
| Contratista | Debe aplicar las medidas preventivas, organizar los trabajos de forma segura y coordinar a las empresas concurrentes. Cuando en una misma obra intervienen varias empresas o trabajadores autónomos, también deben cumplirse las obligaciones establecidas en el RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales. |
| Subcontratista | Trabajador autónomo Aplicar las medidas preventivas que le correspondan y cooperar con los demás intervinientes. |
| Coordinador de Seguridad y Salud | Coordinar la aplicación de los principios preventivos durante la ejecución de la obra cuando sea obligatorio su nombramiento. |
Principales obligaciones de seguridad y salud
Entre las obligaciones que establece el RD 1627/1997 destacan:
- Planificar la prevención antes del inicio de los trabajos.
- Identificar los riesgos de cada fase de la obra.
- Priorizar las medidas de protección colectiva frente a las individuales.
- Mantener el orden y la limpieza en la obra.
- Señalizar adecuadamente las zonas de riesgo.
- Coordinar a todas las empresas concurrentes.
- Informar y formar a los trabajadores.
- Supervisar el cumplimiento continuo de las medidas preventivas.
Estas actuaciones deben mantenerse durante toda la ejecución de la obra y adaptarse cuando cambien las condiciones de trabajo.
El Plan de Seguridad y Salud en la obra
Uno de los documentos más importantes regulados por el RD 1627/1997 es el Plan de Seguridad y Salud.
Este documento adapta el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud a la forma concreta en la que el contratista ejecutará la obra, identificando los riesgos existentes y las medidas preventivas que se implantarán.
Su contenido debe actualizarse cuando se produzcan modificaciones relevantes en la ejecución de los trabajos.
Si necesitas elaborar este documento, puedes consultar nuestro servicio de Estudios y Planes de Seguridad y Salud, donde ayudamos a las empresas a cumplir los requisitos exigidos por la normativa.
Anexo IV del RD 1627/1997: condiciones mínimas de seguridad
El Anexo IV recoge las condiciones mínimas que deben mantenerse durante la ejecución de la obra.
Entre ellas destacan:
- Estabilidad de estructuras y elementos provisionales.
- Seguridad de las instalaciones eléctricas.
- Protección frente a caídas de altura.
- Vías de circulación seguras.
- Orden y limpieza.
- Iluminación suficiente.
- Ventilación adecuada.
- Señalización de riesgos.
- Protección frente a incendios.
- Servicios higiénicos y zonas de descanso cuando resulten exigibles.
Este anexo constituye una referencia habitual durante las inspecciones de seguridad y las visitas de coordinación.
Riesgos más frecuentes en obras de construcción
La construcción continúa siendo uno de los sectores con mayor exposición a accidentes laborales.
Los riesgos más habituales incluyen:
- Caídas de personas a distinto nivel.
- Caída de objetos.
- Golpes contra maquinaria.
- Atrapamientos.
- Contactos eléctricos.
- Derrumbes o desplomes.
- Atropellos por vehículos de obra.
- Proyección de partículas.
Una correcta planificación preventiva reduce significativamente la probabilidad de que estos riesgos lleguen a materializarse.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento del RD 1627/1997 puede tener importantes consecuencias para las empresas responsables.
Entre ellas se encuentran:
- Sanciones administrativas.
- Paralización temporal de la obra.
- Recargos en prestaciones de la Seguridad Social.
- Responsabilidad civil por daños y perjuicios.
- Responsabilidad penal en los supuestos más graves.
Además del impacto económico, una deficiente gestión preventiva puede afectar a los plazos de ejecución y a la reputación de la empresa.
Cómo cumplir correctamente con el RD 1627/1997
Cumplir esta normativa requiere una gestión preventiva continua durante toda la obra.
Para ello resulta recomendable:
- Planificar la prevención desde la fase de proyecto.
- Elaborar correctamente el Plan de Seguridad y Salud.
- Coordinar a todas las empresas participantes.
- Supervisar la implantación de las medidas preventivas.
- Realizar visitas periódicas a la obra.
- Revisar continuamente los riesgos conforme avanza la ejecución.
Contar con un servicio especializado en Seguridad y Salud en Obras facilita el cumplimiento de estas obligaciones y ayuda a reducir tanto los riesgos laborales como las posibles responsabilidades legales.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula el RD 1627/1997?
Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse durante la ejecución de las obras de construcción.
¿A qué obras se aplica?
A obras de edificación, rehabilitación, reforma, demolición, obra civil, excavaciones y otras actuaciones de construcción de carácter temporal o móvil.
¿Es obligatorio elaborar un Plan de Seguridad y Salud?
Sí, cuando la normativa así lo exige, el contratista debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud adaptado a la ejecución concreta de la obra.
¿Qué función tiene el coordinador de seguridad y salud?
Coordina la aplicación de los principios preventivos y vela por que todas las empresas participantes cumplan las medidas de seguridad durante la ejecución de la obra.
¿Qué ocurre si no se cumple el RD 1627/1997?
El incumplimiento puede dar lugar a sanciones, paralización de la obra, responsabilidades civiles o penales y otros perjuicios para la empresa.
En Adpreven ayudamos a promotores, contratistas y empresas constructoras a cumplir las obligaciones establecidas por el RD 1627/1997 mediante servicios de Coordinación de Seguridad y Salud, Estudios y Planes de Seguridad y Salud y Asistencia Técnica en Obras. Si necesitas apoyo para garantizar el cumplimiento de la normativa en tu proyecto, nuestro equipo puede asesorarte durante todas las fases de la obra.