En el articulo 30.4 del reglamento de los servicios de prevención 39/1997 se indican que: los plazos se ampliaran en dos años en los supuestos en que la modalidad de la organización preventiva haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa.
Esto significa que únicamente es aplicable la prorroga cuando es acordada la modalidad preventiva entre la empresa y los delegados de prevención, por lo que no es aplicable a las empresas que no existe la figura de los delegados de prevención o bien empresas que tienen por obligación legal imperativa dado el nº de trabajadores (empresas > 500 trabajadores no Anexo I, o empresas >250 trabajadores Anexo I) de constituir la modalidad preventiva de servicio de prevención propio, por lo que al ser imperativo legal no puede ser pactado con los delegados de prevención, sino que ya viene determinado.
Empresa Anexo I
Nº DE TRABAJADORES |
EXISTEN DELEGADOS DE PREVENCION Y SE HA PACTADO LA MODALIDAD PREVENTIVA CON ELLOS |
|
PERIODICIDAD AUDITORIA |
Nº< 50 |
SI |
4 AÑOS |
Nº< 50 |
NO |
2 AÑOS |
Nº<250 |
SI |
4 AÑOS |
Nº<250 |
NO |
2 AÑOS |
Nº>250 |
NO PROCEDE PACTO DE MODALIDAD PREVENTIVA, ES OBLIGATORIO LA CONSTITUCIÓN DE UN SPP |
2 AÑOS |
Empresa No Anexo I
Nº DE TRABAJADORES |
EXISTEN DELEGADOS DE PREVENCION Y SE HA PACTADO LA MODALIDAD PREVENTIVA CON ELLOS |
|
PERIODICIDAD AUDITORIA |
Nº< 500 |
NO |
4 AÑOS |
Nº< 500 |
SI |
6 AÑOS |
Nº>500 |
NO PROCEDE PACTO DE MODALIDAD PREVENTIVA, ES OBLIGATORIO LA CONSTITUCIÓN DE UN SPP |
4 AÑOS |