Planes de Autoprotección

Planes de Autoprotección

¿Que actividades están obligadas a elaborar planes de autoprotección?

Las actividades para los planes de autoprotección están recogidas en el anexo II del RD 393/2007 Normativa Nacional. Se ha de tener en cuenta la normativa autonómica aplicable en el caso de Cataluña el D 80/2010, en País Vasco D. 277/2010, Cantabria D. 51/2009, y otras comunidades.

Revisión del plan de Autoprotección Acorde al 393/2007 se ha de revisar y actualizar el plan de autoprotección cada 3 años. En Cataluña al menos cada 4 años.

Disponemos de técnicos competentes registrados en distintas comunidades para el desarrollo e implantación de Planes de Autoprotección en dependencias e instalaciones donde se desarrollan actividades que puedan generar emergencias.
Realizamos el plan de Autoprotección / Plan de Emergencias utilizando una sistemática propia acorde a los procedimientos internos de su organización, teniéndose en cuenta los riesgos en los lugares de trabajo o que se pudieran presentar debidos a la actividad desarrollada. Desarrollamos de forma completa el documento de Autoprotección o plan de emergencias incluido la delineación de planos y su actualización.

Garantizamos el espíritu práctico del Plan de Autoprotección, así como su implantación en la organización, lo cuál engloba la comunicación-información y formación teórico-práctica en los procedimientos de actuación del personal y de los equipos de emergencia (primera intervención, alarma y evacuación, primeros auxilios, etc); así como la ejecución y desarrollo de ejercicios y/o simulacros de emergencia periódicos que permitan comprobar el grado de implantación de la operativa de emergencias recogidas en el Plan de Autoprotección.

Algunos casos de éxito

Si desea solventar alguna duda o quiere consultar más información acerca de nuestros servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le responderemos a la mayor brevedad posible. SOLICITAR PRESUPUESTO