Nuevo Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo seguridad contra incendios en establecimientos industriales

Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales

1. Objeto y finalidad

El Real Decreto 164/2025 tiene como finalidad establecer las condiciones de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, sustituyendo al RD 2267/2004. Este nuevo reglamento responde a la necesidad de adaptar la normativa al progreso tecnológico, a las nuevas formas de producción, almacenamiento y logística industrial, y a los estándares europeos de seguridad. Garantiza una protección efectiva de las personas, bienes y del medio ambiente mediante medidas constructivas, técnicas y organizativas adecuadas al nivel de riesgo intrínseco del establecimiento.

2. Ámbito de aplicación

Aplica a todo establecimiento donde se desarrollen actividades industriales: fabricación, almacenamiento, transformación o mantenimiento. También incluye talleres de reparación, zonas auxiliares (laboratorios, cuartos de calderas, compresores) y depósitos logísticos. Quedan fuera del ámbito: centrales nucleares, instalaciones militares, explotaciones agrícolas/ganaderas, infraestructuras de transporte y aquellas que formen parte de edificios de uso residencial o terciario sin independencia funcional.

3. Clasificación del nivel de riesgo intrínseco (NRI)

El nuevo reglamento redefine el NRI teniendo en cuenta: carga de fuego, superficie total, altura de almacenamiento, y tipo de actividad. Se establecen cuatro niveles: Bajo, Medio 1, Medio 2 y Alto. Esta clasificación determina las exigencias de compartimentación, sistemas de protección activa, distancias mínimas entre edificios y sistemas de evacuación.

4. Condiciones constructivas y sectorización

El diseño de los establecimientos debe limitar la propagación del fuego. Se imponen requisitos de sectorización mediante elementos EI-120, distancias mínimas entre sectores, resistencia estructural específica en función del NRI, y adaptación de los materiales constructivos al comportamiento frente al fuego.

5. Sistemas de protección activa

Dependiendo del nivel de riesgo, se exige detección automática, sistemas de alarma, extinción automática (rociadores), BIEs, bocas de incendio, hidrantes, control de humos y sistemas de megafonía obligatorios en grandes superficies (>10.000 m² y alta ocupación). La instalación de estos sistemas debe responder a un análisis técnico detallado de los riesgos presentes.

6. Evacuación y señalización

Los recorridos de evacuación deben estar claramente señalizados e iluminados, con tiempos de evacuación y distancia máximas definidos. Se obliga al control de humos y calor en grandes volúmenes, lo que mejora la seguridad de los ocupantes y facilita la intervención de los equipos de emergencia.

7. Inspecciones periódicas y mantenimiento

Los titulares deben someter el establecimiento a una inspección técnica cada 5 años por un Organismo de Control Autorizado (OCA). Esta obligación también aplica a establecimientos construidos antes de 2004, con alcance limitado a sistemas activos. Se refuerza el papel del mantenimiento preventivo.

8. Proyectos técnicos y documentación

Se exige que toda nueva construcción o modificación relevante cuente con un proyecto técnico suscrito por profesional competente. Este documento debe justificar el cumplimiento del reglamento, identificando medidas de protección adoptadas, cálculos justificativos y planos de detalle.

9. Notificación de incendios

Todo incendio relevante debe ser notificado al órgano competente en un plazo máximo de 15 días hábiles. Esta medida fomenta la transparencia, el análisis de causas y la mejora de la gestión del riesgo.

Cuadro resumen: Principales cambios respecto al RD 2267/2004 y relación con los Planes de Autoprotección

AspectoRD 2267/2004RD 164/2025
Clasificación del riesgoTres niveles (bajo, medio, alto)Cuatro niveles (bajo, medio 1, medio 2, alto) más detallado
Sistemas de alarma por vozNo obligatoriaObligatoria en grandes superficies con alta ocupación
Inspecciones periódicasNo contempladas expresamenteInspección obligatoria cada 5 años por OCA
SectorizaciónRequisitos generalesMayor exigencia en muros EI-120 y distancias mínimas
Evacuación y control de humosSolo recomendación en ciertos casosObligatorio en naves de gran volumen
Notificación de incendiosNo reguladaObligación de informar al órgano autonómico en 15 días
Integración en Planes de AutoprotecciónNo mencionadaImplícita: medidas técnicas deben reflejarse en el plan según RD 393/2007

Adaptar el plan es imprescindible

Aunque no regula su contenido directamente, el RD 164/2025 actúa como normativa técnica complementaria al RD 393/2007. Para garantizar la seguridad de las personas y el cumplimiento legal, es imprescindible alinear el Plan de Autoprotección con los nuevos requisitos técnicos y operativos del reglamento.

Cumple con el RD 164/2025 con el apoyo de Adpreven

En Adpreven te ayudamos a adaptar tu Plan de Autoprotección al nuevo marco normativo. Somos especialistas en seguridad industrial, PRL y cumplimiento normativo, con más de 20 años de experiencia.

Solicita asesoramiento personalizado y asegura la conformidad legal de tu establecimiento industrial.

Deja un comentario