Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales
1. Objeto y finalidad
El Real Decreto 164/2025 tiene como finalidad establecer las condiciones de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, sustituyendo al RD 2267/2004. Este nuevo reglamento responde a la necesidad de adaptar la normativa al progreso tecnológico, a las nuevas formas de producción, almacenamiento y logística industrial, y a los estándares europeos de seguridad. Garantiza una protección efectiva de las personas, bienes y del medio ambiente mediante medidas constructivas, técnicas y organizativas adecuadas al nivel de riesgo intrínseco del establecimiento.
2. Ámbito de aplicación
Aplica a todo establecimiento donde se desarrollen actividades industriales: fabricación, almacenamiento, transformación o mantenimiento. También incluye talleres de reparación, zonas auxiliares (laboratorios, cuartos de calderas, compresores) y depósitos logísticos. Quedan fuera del ámbito: centrales nucleares, instalaciones militares, explotaciones agrícolas/ganaderas, infraestructuras de transporte y aquellas que formen parte de edificios de uso residencial o terciario sin independencia funcional.
3. Clasificación del nivel de riesgo intrínseco (NRI)
El nuevo reglamento redefine el NRI teniendo en cuenta: carga de fuego, superficie total, altura de almacenamiento, y tipo de actividad. Se establecen cuatro niveles: Bajo, Medio 1, Medio 2 y Alto. Esta clasificación determina las exigencias de compartimentación, sistemas de protección activa, distancias mínimas entre edificios y sistemas de evacuación.
4. Condiciones constructivas y sectorización
El diseño de los establecimientos debe limitar la propagación del fuego. Se imponen requisitos de sectorización mediante elementos EI-120, distancias mínimas entre sectores, resistencia estructural específica en función del NRI, y adaptación de los materiales constructivos al comportamiento frente al fuego.
5. Sistemas de protección activa
Dependiendo del nivel de riesgo, se exige detección automática, sistemas de alarma, extinción automática (rociadores), BIEs, bocas de incendio, hidrantes, control de humos y sistemas de megafonía obligatorios en grandes superficies (>10.000 m² y alta ocupación). La instalación de estos sistemas debe responder a un análisis técnico detallado de los riesgos presentes.
6. Evacuación y señalización
Los recorridos de evacuación deben estar claramente señalizados e iluminados, con tiempos de evacuación y distancia máximas definidos. Se obliga al control de humos y calor en grandes volúmenes, lo que mejora la seguridad de los ocupantes y facilita la intervención de los equipos de emergencia.
7. Inspecciones periódicas y mantenimiento
Los titulares deben someter el establecimiento a una inspección técnica cada 5 años por un Organismo de Control Autorizado (OCA). Esta obligación también aplica a establecimientos construidos antes de 2004, con alcance limitado a sistemas activos. Se refuerza el papel del mantenimiento preventivo.
8. Proyectos técnicos y documentación
Se exige que toda nueva construcción o modificación relevante cuente con un proyecto técnico suscrito por profesional competente. Este documento debe justificar el cumplimiento del reglamento, identificando medidas de protección adoptadas, cálculos justificativos y planos de detalle.
9. Notificación de incendios
Todo incendio relevante debe ser notificado al órgano competente en un plazo máximo de 15 días hábiles. Esta medida fomenta la transparencia, el análisis de causas y la mejora de la gestión del riesgo.
Cuadro resumen: Principales cambios respecto al RD 2267/2004 y relación con los Planes de Autoprotección
Aspecto | RD 2267/2004 | RD 164/2025 |
---|---|---|
Clasificación del riesgo | Tres niveles (bajo, medio, alto) | Cuatro niveles (bajo, medio 1, medio 2, alto) más detallado |
Sistemas de alarma por voz | No obligatoria | Obligatoria en grandes superficies con alta ocupación |
Inspecciones periódicas | No contempladas expresamente | Inspección obligatoria cada 5 años por OCA |
Sectorización | Requisitos generales | Mayor exigencia en muros EI-120 y distancias mínimas |
Evacuación y control de humos | Solo recomendación en ciertos casos | Obligatorio en naves de gran volumen |
Notificación de incendios | No regulada | Obligación de informar al órgano autonómico en 15 días |
Integración en Planes de Autoprotección | No mencionada | Implícita: medidas técnicas deben reflejarse en el plan según RD 393/2007 |
Adaptar el plan es imprescindible
Aunque no regula su contenido directamente, el RD 164/2025 actúa como normativa técnica complementaria al RD 393/2007. Para garantizar la seguridad de las personas y el cumplimiento legal, es imprescindible alinear el Plan de Autoprotección con los nuevos requisitos técnicos y operativos del reglamento.
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