Estudios de Seguridad y Salud

Estudios de Seguridad y Salud

Los promotores de obra de construcción están obligados según se establece en el art 4.1 del RD 1627/97 a la redacción de un estudio de seguridad y salud junto al proyecto básico o proyecto de ejecución en aquellas obras que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

  • Que el presupuesto de ejecución de contrata sea superior a 450.759,08 euros
  • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. (tienen que cumplirse la dos condiciones).
  • Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores, sea superior a 500 días.
  • Obras de túneles galerías, conducciones subterráneas y presas.

En aquellas otras obras en las que no se de ninguna de las condiciones anteriores se realizará un Estudio básico de seguridad y salud.

¿Quién puede elaborar el estudio de seguridad y salud?

El estudio de seguridad y salud ha de ser elaborado por técnico competente, en el caso de que exista la figura de coordinador de seguridad y salud en fase proyecto, será realizado por dicha figura. El estudio de seguridad y salud será visado por el colegio profesional al que pertenece el técnico competente.

Contenido del estudio de Seguridad y Salud

El contenido del Estudio de Seguridad se encuentra definido en el art 5 RD 1627/97 siendo la estructura similar a la del proyecto y tendrá la información necesaria como punto de partida para el desarrollo del plan de seguridad y salud:

  • Memoria de Seguridad y Salud
  • Pliego de Condiciones particulares
  • Presupuestos y mediciones
  • Planos.

Contenido del estudio básico de Seguridad y Salud

El estudio básico de seguridad y salud será un documento simplificado con respecto al estudio de seguridad y salud, pero será suficientemente detallado para la preparación de un plan de seguridad y salud para la contratista y contendrá al menos los siguientes puntos:

  • Normas de seguridad
  • Identificación de riesgos y medidas preventivas
  • Riesgos laborables no evitables y medidas preventivas para reducir o mitigar los riesgos
  • Medidas preventivas a aplicar en actividades de riesgo grave

Estudio de Seguridad y Salud y Coordinación de Actividades Empresariales

El promotor dará cumplimiento del art 7 del RD 171/2004 en cuanto a sus obligaciones como empresario titular del centro de trabajo, en este caso obra de construcción, en cuanto a la información de los riesgos propios del centro mediante la elaboración del estudio de seguridad o estudio básico y la entrega a las empresas contratistas intervinientes en la obra.

Adpreven desarrolla Estudios de Seguridad y Salud, o en su defecto Estudios básicos de seguridad y salud para empresas promotoras, proyectistas e ingenierías, conforme al proyecto constructivo realizado y al R.D. 1627/97 y normativa de PRL de aplicación. Dicho estudio será anexado al proyecto o proyecto de ejecución material de la obra.

Si desea solventar alguna duda o quiere consultar más información acerca de nuestros servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le responderemos a la mayor brevedad posible. SOLICITAR PRESUPUESTO